Declaración responsable Veri*factu: lo que la AEAT exige de verdad
6 min de lectura · Revisado el 3 de septiembre de 2026
La AEAT no homologa ni certifica software de facturación. La normativa exige que el fabricante presente una declaración responsable (art. 29.2.j de la Ley 58/2003 y RD 1007/2023) asegurando que su programa cumple Veri*factu. Cualquier anuncio de «software homologado por la AEAT» es incorrecto.
«Homologación de la AEAT»: el mito que domina las búsquedas
Si buscas «software homologado por la AEAT» encontrarás decenas de páginas que prometen justo eso. El problema es que esa homologación no existe. La Agencia Tributaria no revisa, aprueba ni concede sello alguno a los programas de facturación. Ningún funcionario examina tu software antes de que lo uses, y no hay ningún registro público de «programas homologados» que puedas consultar.
Lo que la norma establece es un mecanismo distinto y muy habitual en el derecho administrativo español: la declaración responsable. Es el propio fabricante o comercializador quien declara, bajo su responsabilidad, que el programa cumple los requisitos técnicos. La AEAT no interviene a priori; verifica a posteriori y sanciona si detecta incumplimientos. Entender esta diferencia es clave antes de mirar el calendario de entrada en vigor de Veri*factu o de contratar cualquier herramienta.
Corrección de fondo
Cualquier anuncio de «software homologado o certificado por la AEAT» es incorrecto. La AEAT no homologa ni certifica programas de facturación. Lo correcto es decir «software con declaración responsable conforme al RD 1007/2023». Desconfía de quien venda un sello que la Administración no emite.
Qué es una declaración responsable (con fuente)
La declaración responsable es un documento que emite el fabricante o comercializador del software, no la Administración. Su base legal está en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria, que obliga a que los sistemas informáticos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El RD 1007/2023 desarrolla ese mandato y la Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas concretas que hay que cumplir.
En la práctica, mediante esa declaración el fabricante asegura que su programa produce registros de facturación con huella hash encadenada, que impide alterar o borrar facturas sin dejar rastro, y que —en modalidad Veri*factu— remite cada registro a la AEAT e incorpora el QR obligatorio en la factura. Es una manifestación formal de conformidad que compromete a quien la firma.
Este contenido está actualizado a septiembre de 2026 y se revisa periódicamente, porque el marco normativo sigue moviéndose: el propio calendario de obligatoriedad se aplazó a 2027 mediante el RD-ley 15/2025. La conformidad del software, en cambio, ya es exigible a los fabricantes desde julio de 2025.
Tres conceptos que se confunden constantemente
Buena parte de la confusión del sector nace de mezclar tres cosas distintas: la declaración responsable de Veri*factu, la «digitalización certificada» de facturas escaneadas y el mito de la homologación. No tienen la misma norma, ni el mismo objeto, ni el mismo procedimiento.
| Concepto | Qué es | Norma | ¿La AEAT aprueba? |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable Veri*factu | El fabricante declara que su software de facturación cumple los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad. | Art. 29.2.j Ley 58/2003 · RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 | No. Verifica después y sanciona incumplimientos. |
| Digitalización certificada | Homologar un software de escaneo para digitalizar facturas en papel con validez legal y poder destruir el original. | Orden EHA/962/2007 | Sí, aquí sí hay homologación previa del software de digitalización. |
| «Homologación AEAT» de facturación | No existe. Es una etiqueta comercial errónea. | — | No procede: la AEAT no homologa software de facturación. |
La digitalización certificada es un trámite aparte
La digitalización certificada (Orden EHA/962/2007) sí implica una homologación previa de la AEAT, pero de otra cosa: del software que escanea facturas en papel para darles validez fiscal y permitir destruir el original. Que exista ese procedimiento —y que ahí sí se hable de «homologación»— es precisamente lo que alimenta la confusión con Veri*factu. Son dos mundos separados: uno homologa el escaneo del papel; el otro pide una declaración del fabricante sobre la inalterabilidad de la facturación electrónica.
Qué debe mirar el autónomo al elegir software
Como usuario no tienes que homologar nada ante la AEAT: esa responsabilidad recae en quien fabrica o comercializa el programa. Tu obligación es usar un sistema conforme. Por eso, al comparar herramientas, lo que debes verificar es sencillo:
- Que el fabricante haya emitido la declaración responsable conforme al RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y lo indique por escrito.
- Que el programa genere registros con huella hash encadenada y no permita borrar ni modificar facturas emitidas.
- Que soporte la modalidad Veri*factu con remisión a la AEAT y QR en la factura (o registro de eventos si operas en modo no verificable).
- Que la conformidad quede reflejada de forma clara, sin usar el reclamo falso de «homologado por la AEAT».
Elegir mal tiene consecuencias reales. Recuerda que quien fabrica o comercializa software no conforme se expone a sanciones de hasta 150.000 € por ejercicio, y quien lo posee o utiliza a hasta 50.000 € por ejercicio; los detalles están en la guía de sanciones de la ley antifraude y en nuestro análisis de la ley antifraude y el software de facturación. Si necesitas más contexto general, empieza por el hub de Veri*factu.
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Fuentes
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