Software

    Ley Antifraude: cómo afecta a tu software de facturación

    La Ley Antifraude exige software de facturación certificado. Conoce los requisitos técnicos, plazos y sanciones para empresas y autónomos en España.

    17 de abril de 202610 min de lectura

    Afecta a todos los que usen software de facturación

    Evolución normativa: de la Ley Antifraude a Veri*factu

    10 de julio de 2021

    Publicación de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude)

    6 de diciembre de 2023

    Publicación del RD 1007/2023 (Reglamento Veri*factu)

    2025

    RD 254/2025 y RD-ley 15/2025

    29 de julio de 2025

    Plazo para los fabricantes de software

    1 de enero de 2027

    Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    1 de julio de 2027

    Resto de obligados

    ¿Qué prohíbe exactamente la Ley Antifraude?

    Requisitos técnicos del software de facturación

    Integridad: cada registro de facturación debe incluir un hash (huella digital) que garantice que no ha sido modificado.
    Inalterabilidad: una vez generado un registro de facturación, no puede ser modificado ni eliminado. Las correcciones se hacen mediante registros de anulación.
    Trazabilidad: los registros deben estar encadenados mediante hashes, de modo que cualquier alteración rompa la cadena y sea detectable.
    Conservación: los registros deben conservarse durante todo el período de prescripción (4 años como mínimo).
    Accesibilidad: los registros deben poder ser exportados en un formato estándar legible por la AEAT.
    Código QR: toda factura emitida debe incluir un código QR que permita a la AEAT verificar su autenticidad.
    Declaración responsable: el fabricante del software debe emitir una declaración responsable de conformidad con el reglamento.
    Envío a la AEAT (sistema Veri*factu): opcionalmente, el software puede enviar los registros de facturación de forma automática a la AEAT.

    Sanciones por incumplimiento

    50.000€

    Sanción por software no conforme (por ejercicio)

    150.000€

    Sanción máxima para fabricantes

    50.000€

    Por cada ejercicio con software no conforme (usuario)

    0€

    Si usas software certificado como faktoo

    Sanciones diferenciadas para fabricantes y usuarios

    Artículos clave de la normativa

    Art. 29.2.j) LGTEstablece la obligación de que los sistemas informáticos garanticen la integridad de los registros.
    Art. 201.bis LGTTipifica como infracción tributaria la fabricación, posesión y uso de software de doble uso.
    RD 1007/2023, Art. 4Define el concepto de «sistema informático de facturación» y sus componentes.
    RD 1007/2023, Art. 8Establece los requisitos del registro de facturación: contenido, hash, encadenamiento.
    RD 1007/2023, Art. 12Regula la declaración responsable del fabricante del software.
    RD 1007/2023, Art. 16Define el sistema Veri*factu: envío voluntario de registros a la AEAT.
    Orden HAC/1177/2024Especificaciones técnicas detalladas: XML, hash SHA-256, protocolo de envío.

    ¿Qué debe hacer un autónomo o PYME?

    1

    Verifica tu software actual

    2

    Si usas Excel o herramientas manuales, migra ya

    3

    Elige un software certificado

    4

    Planifica la migración

    5

    Forma a tu equipo

    Comparativa: software conforme vs no conforme

    CaracterísticaSoftware conformeSoftware NO conforme

    Preguntas frecuentes

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