Cuánto es la multa por incumplir Veri*factu (cifras reales)
7 min de lectura · Revisado el 3 de septiembre de 2026
Si utilizas un software de facturación que no cumple Veri*factu, la sanción llega hasta 50.000 € por ejercicio (Ley 11/2021). Fabricar o comercializar programas no conformes se castiga con hasta 150.000 €. La AEAT no certifica software: basta con uno que emita la declaración responsable del fabricante.
Cuánto es la multa por incumplir Veri*factu
Antes de nada, conviene separar dos cosas que el buscador mezcla constantemente. Una es la infracción por el software de facturación en sí: usar, poseer, fabricar o vender un programa que no cumple los requisitos técnicos. Otra son las infracciones tributarias generales por no facturar o falsear cuentas, que existen desde mucho antes de Veri*factu. Esta página trata la primera, que es la que introdujo la Ley 11/2021, y da los importes exactos sin inflarlos.
La clave está en quién comete la infracción. La ley distingue de forma tajante entre el que produce o comercializa el programa y el que simplemente lo usa en su negocio. Son dos supuestos distintos, con dos topes distintos, y confundirlos es el error más repetido en la mayoría de artículos que circulan sobre el tema.
| Sujeto | Conducta sancionable | Importe máximo | Norma |
|---|---|---|---|
| Fabricante o comercializador | Producir, distribuir o vender software de facturación no conforme | Hasta 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema | Ley 11/2021 (art. 201 bis LGT) |
| Usuario (autónomo o empresa) | Poseer o utilizar un sistema de facturación no conforme | Hasta 50.000 € por ejercicio | Ley 11/2021 (art. 201 bis LGT) |
Si eres autónomo o llevas una pyme, el supuesto que te aplica es el segundo: hasta 50.000 € por ejercicio, no 150.000 €. Esa cifra mayor es responsabilidad de quien desarrolla o vende el programa, no de quien lo tiene instalado. La infracción se tipifica en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, que fue añadido precisamente por la Ley 11/2021 antifraude.
No existe «software certificado por la AEAT»
Es la imprecisión más extendida del SERP. La Agencia Tributaria no homologa ni certifica programas de facturación, ni publica listas de aprobados. El requisito legal es que el fabricante emita una declaración responsable conforme al RD 1007/2023, garantizando que su sistema cumple. Si un proveedor te promete un sello «certificado por la AEAT», está describiendo algo que no existe.
Usuario frente a fabricante: a quién se multa y por qué
La lógica de la norma es sencilla. El legislador quiere que el software del mercado sea correcto de origen, así que reserva la sanción más dura para quien lo produce. Al usuario le pide, básicamente, que no utilice programas manifiestamente irregulares (los llamados «software de doble uso» que permiten ocultar ventas). Estas son las conductas que la ley castiga en cada lado:
- Fabricante o comercializador: vender o distribuir sistemas que no garantizan la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, o que permiten llevar contabilidades ocultas. Hasta 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema informático distinto.
- Usuario: tener o usar sistemas que no cumplen esos requisitos, o alterados para no dejar rastro. Hasta 50.000 € por ejercicio.
- Se considera especialmente grave el uso de sistemas que certifiquen falsamente su conformidad sin emitir la declaración responsable exigida.
Dicho de otro modo: no te multan por «no tener Veri*factu» en abstracto, sino por usar un sistema que no cumple una vez la obligación esté en vigor para ti. Y esas fechas se aplazaron: no hay obligación en 2026. Puedes ver el detalle en el calendario de entrada en vigor de 2027 y el marco completo en el hub de Veri*factu.
No confundas esta infracción con las de «no facturar»
Hay dos bloques sancionadores que conviven pero no se mezclan. El de Veri*factu, que acabas de ver, se refiere al programa con el que emites. Aparte, la Ley 58/2003 ya sancionaba desde antes el incumplimiento de las obligaciones de facturación en sí: no expedir facturas, expedirlas con datos falsos o incompletos, o no conservarlas. Son infracciones independientes, con su propio régimen.
| Tipo de infracción | A qué se refiere | Referencia |
|---|---|---|
| Software no conforme | El sistema informático de facturación que usas o vendes | Ley 11/2021 (art. 201 bis LGT): 50.000 € / 150.000 € |
| Incumplir obligaciones de facturación | No emitir, falsear u omitir facturas (con independencia del programa) | Ley 58/2003 (art. 201 LGT): sanciones porcentuales sobre las operaciones |
La distinción importa porque los importes y el modo de cálculo son distintos. Las sanciones por no facturar del artículo 201 se calculan como un porcentaje del importe de las operaciones no facturadas o mal facturadas; las del software son topes fijos por ejercicio. Mezclarlas lleva a cifras que no aparecen en ninguna norma. Aquí solo afirmamos lo que el BOE respalda.
La parte tranquilizadora: cumplir es sencillo y gratis
Ninguna de estas cifras debería quitarte el sueño, porque la conformidad no depende de un trámite tuyo ante Hacienda: depende del programa que uses. Si tu software de facturación ya está adaptado, tú simplemente facturas con normalidad y el propio sistema genera la huella encadenada, el QR y, en modalidad Veri*factu, la remisión a la AEAT. No hay papeleo, ni homologación, ni coste añadido por el mero hecho de cumplir.
Usa un programa adaptado
Elige un software cuyo fabricante emita la declaración responsable del RD 1007/2023. Es el único requisito real; no busques ningún «certificado» oficial porque no existe.
Factura con normalidad
El sistema calcula solo la huella hash de cada registro, la encadena con la anterior e incorpora el QR obligatorio a la factura. No tienes que activar nada especial.
Deja que remita a la AEAT
En modalidad Veri*factu, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria. Y si en algún momento te quedas sin internet, el registro se conserva y se remite después.
Ese último punto suele preocupar más de lo que debería: la conexión no es un punto de fallo sancionable. Lo explicamos en qué pasa si facturas sin conexión. Y si te has topado con proveedores que venden un supuesto sello oficial, en qué significa realmente «software certificado» desmontamos el término.
Contenido revisado a septiembre de 2026
Las fechas de entrada en vigor se aplazaron por el RD-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF. No hay obligación en 2026. Revisamos esta página periódicamente conforme evoluciona la normativa.
Empieza a facturar con faktoo
Facturación con IA, Veri*factu integrado y todo lo que necesitas para gestionar tu negocio. Gratis para empezar.
Prueba gratisPreguntas frecuentes sobre las sanciones de Veri*factu
Fuentes
Sigue por aquí
- Declaración responsable Veri*factu: no homologan
La AEAT no homologa software de facturación: exige declaración responsable del fabricante (art. 29.2.j Ley 58/2003). Te explicamos qué significa de verdad.
- Veri*factu 2027: estas son las fechas exactas
RD-ley 15/2025: Veri*factu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos IRPF). Calendario exacto, fuente BOE.
- Veri*factu sin internet: así funciona
¿Se cae internet mientras facturas? Veri*factu sigue funcionando: hash encadenado local y reenvío automático. El mecanismo técnico real, explicado.