Calculadora de prorrata de IVA: cuánto IVA puedes deducir
Si facturas parte exenta de IVA (terapia sanitaria, art. 20.Uno.3º) y parte al 21% (formación, productos…), no puedes deducir todo el IVA de tus gastos. Calcula tu porcentaje de prorrata general al instante.
En resumen
La prorrata general del IVA se calcula dividiendo tus operaciones con derecho a deducción (la parte al 21%) entre el total de operaciones y redondeando al alza a la unidad superior. Ese porcentaje es el IVA de tus gastos comunes que puedes deducir.
Facturación anual de tu actividad sujeta al 21% (formación, productos, plantillas…).
Facturación anual exenta de IVA (asistencia sanitaria, art. 20.Uno.3º).
IVA de gastos afectos a ambas actividades: alquiler, suministros, gestoría, software…
Porcentaje de prorrata
20 %
Exacto 20 % · redondeado al alza
IVA deducible
400,00 €
El 20% del IVA de gastos comunes
IVA no deducible
1600,00 €
Mayor coste (deducible como gasto en IRPF)
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Qué es la prorrata y por qué te afecta si eres sanitario
La asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Pero muchos profesionales —fisioterapeutas, psicólogos, nutricionistas, podólogos, logopedas— realizan también operaciones al 21%: cursos y formación, venta de productos, plantillas u órtesis, nutrición deportiva o estética sin fin terapéutico. Eso es actividad mixta, y en el IVA de los gastos que sirven a las dos actividades no puedes deducir el 100%: solo el porcentaje que marca la prorrata.
Cómo se calcula la prorrata general
El porcentaje es el cociente entre las operaciones que dan derecho a deducción (tu parte al 21%) y el total de operaciones del año (la parte al 21% más la exenta), multiplicado por 100. La ley obliga a redondear al alza a la unidad superior: un 23,81% pasa a ser 24%. Ese porcentaje es el que puedes deducir del IVA soportado en tus gastos comunes.
Ejemplo
Facturas 40.000 € de terapia exenta y 10.000 € de formación al 21%. Tu prorrata es 10.000 / 50.000 = 20%. Si soportaste 2.000 € de IVA en gastos comunes (alquiler, luz, gestoría), solo puedes deducir 400 € (el 20%). Los otros 1.600 € son mayor coste, aunque te los puedes deducir como gasto en el IRPF.
Prorrata especial: cuándo conviene (o es obligatoria)
En la prorrata especial, el IVA de un gasto afecto solo a tu actividad al 21% se deduce al 100%; el de un gasto afecto solo a la terapia exenta, al 0%; y el de los gastos comunes, según tu prorrata general. Es obligatoria cuando la prorrata general te dejaría deducir un 10% más de lo que resultaría con la especial. Y aunque no sea obligatoria, puede interesarte optar por ella si concentras muchos gastos en la parte al 21%. Esta calculadora resuelve la general; para la especial, separa tus gastos por actividad con tu asesor.
Software y guías para tu sector
- Facturación para nutricionistas
Consulta clínica exenta y nutrición deportiva o estética al 21%.
- Facturación para podólogos
Acto sanitario exento y venta de plantillas al 21% (o 4%).
- Facturación para logopedas
Terapia exenta y talleres o formación al 21%.
- Calculadora de IVA
Añade o quita el IVA de un importe con los tipos vigentes.
Preguntas frecuentes
Es la regla que determina qué parte del IVA soportado en tus gastos puedes deducir cuando realizas a la vez actividades con derecho a deducción (por ejemplo, servicios al 21%) y actividades exentas sin derecho a deducción (como la asistencia sanitaria exenta por el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992). Se regula en los artículos 102 a 106 de la Ley del IVA.
Se divide el importe de las operaciones que dan derecho a deducción (la parte al 21%) entre el total de operaciones del año (con derecho más exentas) y se multiplica por 100. El resultado se redondea SIEMPRE al alza a la unidad superior: un 23,1% se convierte en 24%. Se calcula sobre importes de operaciones, no sobre cuotas de IVA.
En la prorrata especial, el IVA de los gastos afectos solo a la actividad con derecho se deduce al 100%, el de los afectos solo a la exenta al 0%, y el de los gastos comunes según el porcentaje de la prorrata general. Es obligatoria cuando la deducción por prorrata general excede en un 10% o más a la que resultaría por la especial (art. 103 de la Ley del IVA). También puede elegirse voluntariamente.
Solo si además de la actividad exenta (terapia) realiza operaciones al 21% (formación, venta de productos, plantillas, nutrición deportiva o estética…). En ese caso tiene actividad mixta y aplica la prorrata sobre el IVA de sus gastos comunes. Si toda su actividad es exenta, no deduce IVA y no hay prorrata.
El porcentaje que calculas aquí sería el definitivo del ejercicio. Durante el año se aplica una prorrata provisional (el porcentaje definitivo del año anterior) en cada modelo 303, y en la última autoliquidación del año (4T) se recalcula con las operaciones reales y se regulariza la diferencia.
No se computan las cuotas del propio IVA, la venta de bienes de inversión que usabas en tu actividad, las subvenciones no vinculadas al precio, las operaciones no sujetas y las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales (art. 104.Tres). Meterlas en el denominador rebajaría artificialmente tu prorrata.