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    Actualizada 2026

    Calculadora de prorrata de IVA: cuánto IVA puedes deducir

    Si facturas parte exenta de IVA (terapia sanitaria, art. 20.Uno.3º) y parte al 21% (formación, productos…), no puedes deducir todo el IVA de tus gastos. Calcula tu porcentaje de prorrata general al instante.

    En resumen

    La prorrata general del IVA se calcula dividiendo tus operaciones con derecho a deducción (la parte al 21%) entre el total de operaciones y redondeando al alza a la unidad superior. Ese porcentaje es el IVA de tus gastos comunes que puedes deducir.

    €

    Facturación anual de tu actividad sujeta al 21% (formación, productos, plantillas…).

    €

    Facturación anual exenta de IVA (asistencia sanitaria, art. 20.Uno.3º).

    €

    IVA de gastos afectos a ambas actividades: alquiler, suministros, gestoría, software…

    Porcentaje de prorrata

    20 %

    Exacto 20 % · redondeado al alza

    IVA deducible

    400,00 €

    El 20% del IVA de gastos comunes

    IVA no deducible

    1600,00 €

    Mayor coste (deducible como gasto en IRPF)

    Es una estimación orientativa, no una liquidación oficial. Calcula la prorrata general: si tienes muchos gastos afectos solo a una actividad, puede proceder la prorrata especial (a veces obligatoria). El porcentaje sería el definitivo del año; durante el ejercicio se aplica el provisional del año anterior y se regulariza en el 4T. Clasificar cada ingreso como exento o al 21% es responsabilidad tuya o de tu asesor. Consulta con un profesional antes de presentar el modelo 303.

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    Qué es la prorrata y por qué te afecta si eres sanitario

    La asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. Pero muchos profesionales —fisioterapeutas, psicólogos, nutricionistas, podólogos, logopedas— realizan también operaciones al 21%: cursos y formación, venta de productos, plantillas u órtesis, nutrición deportiva o estética sin fin terapéutico. Eso es actividad mixta, y en el IVA de los gastos que sirven a las dos actividades no puedes deducir el 100%: solo el porcentaje que marca la prorrata.

    Cómo se calcula la prorrata general

    El porcentaje es el cociente entre las operaciones que dan derecho a deducción (tu parte al 21%) y el total de operaciones del año (la parte al 21% más la exenta), multiplicado por 100. La ley obliga a redondear al alza a la unidad superior: un 23,81% pasa a ser 24%. Ese porcentaje es el que puedes deducir del IVA soportado en tus gastos comunes.

    Ejemplo

    Facturas 40.000 € de terapia exenta y 10.000 € de formación al 21%. Tu prorrata es 10.000 / 50.000 = 20%. Si soportaste 2.000 € de IVA en gastos comunes (alquiler, luz, gestoría), solo puedes deducir 400 € (el 20%). Los otros 1.600 € son mayor coste, aunque te los puedes deducir como gasto en el IRPF.

    Prorrata especial: cuándo conviene (o es obligatoria)

    En la prorrata especial, el IVA de un gasto afecto solo a tu actividad al 21% se deduce al 100%; el de un gasto afecto solo a la terapia exenta, al 0%; y el de los gastos comunes, según tu prorrata general. Es obligatoria cuando la prorrata general te dejaría deducir un 10% más de lo que resultaría con la especial. Y aunque no sea obligatoria, puede interesarte optar por ella si concentras muchos gastos en la parte al 21%. Esta calculadora resuelve la general; para la especial, separa tus gastos por actividad con tu asesor.

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