Veri*factu vs factura electrónica: diferencias clave
¿Veri*factu y factura electrónica son lo mismo? Te explicamos las diferencias clave entre ambos sistemas, quién debe cumplir cada uno y los plazos.
Con la entrada en vigor de nuevas normativas fiscales en España, dos conceptos aparecen constantemente en las conversaciones de autónomos y empresas: Veri*factu y factura electrónica. Aunque ambos están relacionados con la digitalización de la facturación, son cosas distintas, con requisitos, plazos y obligaciones diferentes. En este artículo aclaramos todas las diferencias para que sepas exactamente qué te afecta.
No son lo mismo
El error más común es pensar que Veri*factu y factura electrónica son sinónimos. Veri*factu regula el software de facturación (cómo se generan y registran las facturas). La factura electrónica regula el formato del documento (cómo se envía la factura al cliente). Son normativas complementarias pero independientes.
¿Qué es Veri*factu?
Veri*factu es el nombre coloquial del sistema de Verificación de Facturas regulado por el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023). Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación utilizados por empresas y autónomos en España. Su objetivo principal es evitar la manipulación de registros contables y garantizar la integridad de las facturas desde el momento en que se generan.
¿Qué es la factura electrónica?
La factura electrónica es un documento tributario generado, transmitido y almacenado en formato electrónico estructurado (como Facturae, UBL o CII). La obligación de facturación electrónica B2B en España viene regulada por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece). Su objetivo es agilizar las relaciones comerciales entre empresas y reducir la morosidad.
Comparativa completa: Veri*factu vs Factura electrónica
| Característica | Veri*factu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Objetivo | Garantizar la integridad del software de facturación | Digitalizar el intercambio de facturas entre empresas |
| Normativa | RD 1007/2023 (Ley Antifraude) | Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) |
| ¿Qué regula? | El software que genera las facturas | El formato del documento factura |
| Destinatario | La AEAT (control fiscal) | El cliente (relación comercial B2B) |
| Formato técnico | XML de registro de facturación (hash encadenado) | Facturae 3.2.2, UBL, CII |
| Obligatoriedad | Sociedades: 1 de enero de 2027 / Resto de obligados: 1 de julio de 2027 | Desde 2027-2028 (según facturación) |
| Afecta a B2C | Sí (todas las facturas) | No (solo operaciones B2B) |
| Código QR | Obligatorio en facturas | No requerido específicamente |
| Firma electrónica | Requerida para los registros | Requerida para el documento |
¿A quién afecta cada normativa?
3,4M
Autónomos afectados por Veri*factu
2,9M
Empresas afectadas por factura electrónica B2B
Ene 2027
Plazo Veri*factu (Impuesto sobre Sociedades)
Jul 2027
Plazo Veri*factu (resto de obligados)
2027-28
Plazo factura electrónica B2B
Veri*factu afecta a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, ya sean B2B o B2C. La obligación tiene dos caras: los productores y comercializadores de software tenían de plazo hasta el 29 de julio de 2025 para ofrecer sus productos adaptados, nueve meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas, y los usuarios deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributan por el Impuesto sobre Sociedades, o antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos. La factura electrónica B2B afectará a todas las operaciones entre empresas y/o autónomos, pero no a las facturas a consumidores finales (B2C).
¿Se complementan o se sustituyen?
Veri*factu y la factura electrónica son como el DNI y el pasaporte: ambos te identifican, pero sirven para cosas distintas y en contextos diferentes. Necesitarás cumplir con los dos.
— Analogía utilizada por la AEAT en sus jornadas informativas
Ambas normativas se complementan. En la práctica, un autónomo o empresa que opere en B2B deberá: (1) usar un software de facturación que cumpla con Veri*factu para generar las facturas, y (2) emitir esas facturas en formato electrónico estructurado cuando la obligación de factura electrónica entre en vigor. Son dos capas de cumplimiento que operan en momentos diferentes del proceso de facturación.
Preguntas frecuentes
Calendario de implantación
29 de julio de 2025
Veri*factu: plazo para los fabricantes de software
Venció el plazo de nueve meses abierto por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, para que productores y comercializadores ofrecieran soluciones conformes al RD 1007/2023.
Enero 2027
Veri*factu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.
Julio 2027
Veri*factu: resto de obligados
Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027.
Enero 2027
Factura electrónica B2B: empresas con facturación > 8M€
Las empresas con un volumen de facturación superior a 8 millones de euros anuales deberán emitir y recibir facturas en formato electrónico en sus operaciones B2B.
2028
Factura electrónica B2B: resto de empresas y autónomos
La obligación de factura electrónica B2B se extiende a todas las empresas y autónomos, independientemente de su volumen de facturación.
No esperes al último momento
Aunque los plazos de la factura electrónica parecen lejanos, la adaptación a Veri*factu ya es inminente. Empieza cuanto antes con un software de facturación certificado para ambas normativas y evita tener que migrar más adelante.
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