Generador de facturas gratis
Un generador de facturas online crea facturas con los datos que exige el RD 1619/2012: número correlativo, fechas, datos fiscales de las dos partes, concepto, base imponible, tipo de IVA y cuota. Se rellena un formulario y se descarga el PDF. La numeración correlativa y la retención de IRPF las decide quien emite.
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- Sin registro
- Actualizada en 2026
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Hacer una factura no tiene misterio, pero sí tiene una lista de datos que no puedes saltarte. Si falta uno, tu cliente puede tener problemas para deducirse el IVA y tú para justificar el ingreso. Este generador rellena esa lista por ti y te devuelve el PDF. Abajo te explicamos qué significa cada campo, qué tipo de IVA toca en cada caso, cuándo hay que retener IRPF y qué hacer el día que descubras un error en una factura ya enviada.
21 %
Tipo general de IVA en España
15 %
Retención de IRPF general en actividades profesionales
4 años
Plazo mínimo de conservación por prescripción fiscal
400 €
Límite general de la factura simplificada, IVA incluido
Qué datos tiene que llevar una factura
El contenido de una factura no es cuestión de gusto: lo fija el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Una factura completa lleva estos campos, y el generador los pide todos en el mismo orden.
| Dato | Qué se pone | Error habitual |
|---|---|---|
| Número y serie | Un número correlativo dentro de su serie. Puede ir precedido de una letra o del año. | Repetir un número o dejar huecos al anular una factura |
| Fecha de expedición | El día en que emites la factura. | Ponerla anterior a la última factura emitida y romper el orden |
| Fecha de la operación | Solo si el trabajo o la entrega ocurrieron un día distinto al de la expedición. | Omitirla cuando facturas en el mes siguiente al trabajo |
| Emisor | Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal completo. | Poner la dirección comercial en lugar del domicilio fiscal |
| Destinatario | Nombre o razón social, NIF y domicilio. Si es un particular, en muchas operaciones basta el nombre. | Facturar a una empresa sin su NIF |
| Descripción de la operación | Qué has vendido o hecho, con cantidad y precio unitario cuando aplique. | Escribir solo «servicios profesionales» sin concretar nada |
| Base imponible | El importe antes de impuestos, desglosado por tipo de IVA si hay varios. | Mezclar en una sola línea partidas al 21 % y al 10 % |
| Tipo y cuota de IVA | El porcentaje aplicado y los euros que suma, en líneas separadas. | Dar solo el total y no desglosar la cuota |
| Retención de IRPF | Porcentaje e importe, cuando la operación lleva retención. | Restarla del total sin dejar constancia del porcentaje |
| Total a pagar | Base + IVA − retención. Es la cifra que tu cliente transfiere. | Confundir el total con la base imponible |
Hay un caso especial: la factura simplificada, que es lo que antes se llamaba ticket. Se puede usar cuando el importe total no pasa de 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € con IVA incluido en actividades concretas que el propio reglamento enumera, como el comercio minorista, la hostelería o el transporte de personas. Pide menos datos, pero tiene una pega grande: si no incluye el NIF del destinatario, tu cliente no puede deducirse ese IVA. Cuando factures a una empresa o a otro autónomo, emite factura completa aunque sean 30 €. Tienes el detalle campo a campo en la guía de datos obligatorios de una factura.
La numeración correlativa: donde más gente se equivoca
Las facturas se numeran de forma correlativa dentro de cada serie. Es decir: 1, 2, 3, 4. Sin saltos y sin repeticiones. Puedes usar varias series a la vez —una por año, una por delegación, una para las rectificativas— pero cada serie tiene que ser correlativa por su cuenta.
- No se borra una factura, se rectifica. Si la 2026-014 estaba mal, sigue existiendo la 2026-014. Lo que emites es una factura rectificativa que la corrige.
- No se reutiliza un número. Si anulas la 2026-014, el hueco se queda ahí documentado; el siguiente trabajo es la 2026-015.
- El orden de las fechas acompaña al de los números. La factura 2026-015 no puede tener fecha anterior a la 2026-014.
- Una serie por año es lo más cómodo. Empezar cada enero en 2027-001 te ahorra confusiones y hace que cualquier revisión sea más fácil de seguir.
La numeración la controlas tú
Esta herramienta genera el PDF de una factura suelta: no lleva la cuenta de tu serie ni sabe cuál fue la última factura que emitiste. El número que escribas en el formulario es el que sale impreso. Si emites cinco facturas al mes te bastará una hoja de cálculo; si emites cincuenta, el contador automático de un programa de facturación te ahorrará un disgusto.
Qué tipo de IVA aplicar
En España conviven tres tipos de IVA. El general es el que se aplica por defecto: si tu actividad no está expresamente en una lista de tipo reducido, va al 21 %.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos frecuentes |
|---|---|---|
| General | 21 % | Servicios profesionales, consultoría, diseño, desarrollo, reparaciones, la mayoría de productos |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda que cumplan los requisitos, determinados alimentos |
| Superreducido | 4 % | Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano |
Hay tres situaciones en las que la factura no lleva IVA repercutido y conviene reconocerlas, porque en las tres hay que escribir una mención expresa en el documento:
- Operaciones exentas. Formación reglada, asistencia sanitaria, algunas operaciones financieras y de seguros. La factura debe indicar que la operación está exenta y por qué artículo de la Ley del IVA.
- Inversión del sujeto pasivo. En ciertos supuestos, como algunas ejecuciones de obra en construcción o los servicios prestados a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, el que declara el IVA es quien recibe la factura. Tú facturas sin IVA y escribes la mención «inversión del sujeto pasivo».
- Recargo de equivalencia. Si tu cliente es un comerciante minorista en este régimen, además del IVA le repercutes el recargo: 5,2 % sobre las ventas al 21 %, 1,4 % sobre las del 10 % y 0,5 % sobre las del 4 %.
Si dudas de qué IVA te toca o quieres ver cómo queda el desglose antes de facturar, tienes la calculadora de IVA y una explicación más larga en la guía del IVA para autónomos.
Cuándo se retiene IRPF y cuánto
La retención de IRPF es un adelanto de tu propio impuesto: tu cliente se queda una parte de lo que te debe y se la ingresa a Hacienda a tu nombre. No es un coste, es un pago a cuenta que luego te descuentas en la declaración de la renta. La confusión típica es pensar que se pierde ese dinero. No se pierde.
La diferencia entre «profesional» y «empresarial» no la decides tú sobre la marcha: la marca el epígrafe del IAE en el que te diste de alta. Los epígrafes de la sección segunda son actividades profesionales; los de la sección primera, empresariales. Si no recuerdas el tuyo, aparece en el modelo 036 o 037 con el que te diste de alta.
El 7 % se cuenta por ejercicios, no por meses
Si te diste de alta en noviembre de 2026, ese año cuenta entero como el primero. Podrías aplicar el 7 % durante 2026, 2027 y 2028, y volver al 15 % en enero de 2029. Empezar en noviembre en vez de en enero te «gasta» un ejercicio completo del beneficio.
Una retención mal calculada no te cuesta dinero de forma inmediata, pero descuadra tu modelo 130 y el modelo 190 que presenta tu cliente. Para ver cómo encaja todo en tu declaración trimestral, tienes la calculadora de IRPF y el artículo sobre los tramos de IRPF de autónomos.
Plazos: cuándo emitir, cuándo enviar y cuánto guardar
La regla general es que la factura se expide en el momento de realizar la operación. Hay una excepción muy usada: cuando el destinatario es empresario o profesional, puedes expedirla hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo. Es lo que permite juntar el trabajo de todo un mes en una factura a final de mes.
Sobre la conservación, hay dos plazos y conviene quedarse con el más largo. Hacienda puede revisarte durante cuatro años, que es el plazo de prescripción. Pero el Código de Comercio obliga a conservar la documentación del negocio durante seis años. Guardar seis años cubre los dos. Y si has deducido IVA de un bien de inversión inmueble, la regularización se extiende a los nueve años siguientes al de la adquisición, así que esas facturas concretas se guardan más tiempo todavía.
El PDF vale, si no lo tocas
No hace falta guardar el papel. Un PDF conservado en tu ordenador o en la nube es válido siempre que el contenido no se altere y puedas mostrarlo si te lo piden. Lo que no vale es tener una carpeta con archivos que ya no sabes a qué factura corresponden: nombra los ficheros con el número de factura y la fecha, y tu yo de dentro de tres años te lo agradecerá.
Qué pasa si te equivocas
Depende de si la factura ya salió de tu ordenador. Si todavía no la has enviado, la corriges y ya está. Si tu cliente ya la tiene, entra en juego la factura rectificativa.
Identifica qué está mal
Un NIF equivocado, un tipo de IVA que no tocaba, un importe mal calculado o un descuento posterior. También se rectifica cuando la operación se anula del todo.
Emite una factura rectificativa
Es una factura nueva, con su propio número, que suele ir en una serie aparte. Debe decir expresamente que es rectificativa y a qué factura corrige.
Refleja la diferencia, no el total
Lo habitual es rectificar por la diferencia: si cobraste 100 € de más, la rectificativa recoge −100 € de base y su IVA. Así el importe corregido no se duplica en tus libros.
Envíasela al cliente y guarda las dos
La original y la rectificativa conviven en tu archivo. La original no desaparece nunca, ni siquiera si la operación se anuló entera.
El error que sí tiene consecuencias serias es el que no se corrige. Una factura que no llega a los libros o un ingreso que no se declara son cosas que la Agencia Tributaria puede cruzar con los datos que declara tu cliente. Rectificar a tiempo es barato; que te lo encuentren, no.
Esta herramienta y Veri*factu
Veri*factu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen un registro encadenado e inalterable de cada factura, con su huella digital y su código QR. El calendario está fijado: las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, autónomos que tributan en IRPF incluidos, antes del 1 de julio de 2027.
Este generador no es un sistema Veri*factu
La factura que descargues aquí es un PDF correcto y completo, pero no procede de un sistema informático de facturación Veri*factu: no genera registro de facturación encadenado, no lleva huella ni QR de la AEAT y no lo envía a Hacienda. Para tus facturas del día a día, cuando llegue tu fecha, necesitarás un programa que sí lo haga. Úsalo para salir del paso, para una factura puntual o para ver cómo queda el documento antes de decidirte por un programa.
Y una precisión que ahorra sustos al comparar programas: la Agencia Tributaria no homologa software de facturación. No existe un sello oficial ni una lista de programas aprobados. Lo que exige el reglamento es que el fabricante firme una declaración responsable en la que certifica que su producto cumple. Cuando veas «homologado por la AEAT» en la web de un proveedor, es marketing, no un hecho. Lo tienes desarrollado en el artículo sobre software de facturación certificado y en la explicación de qué es Veri*factu.
Cómo usar el generador
- Rellena tus datos. Nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal. Son los mismos en todas tus facturas, así que solo los escribes una vez.
- Escribe el número y la serie. Mira cuál fue tu última factura y súmale uno.
- Añade los datos del cliente. Si factura a una empresa, el NIF no es opcional.
- Detalla las líneas. Una por concepto, con cantidad, precio y su tipo de IVA. Si hay tipos distintos, sepáralos en líneas distintas.
- Marca la retención si te corresponde. 15 % o 7 % según tu caso; déjala a cero si tu cliente es un particular.
- Revisa el total y descarga el PDF. Comprueba que base, IVA, retención y total cuadran antes de enviarlo.
Si esto se te está haciendo largo cada semana, la señal es clara: 250 facturas al año son 20 al mes, y a ese ritmo rellenar un formulario a mano deja de compensar. Un programa que guarde tus clientes, lleve el contador de la serie y prepare los datos del trimestre te devuelve varias horas al mes. Tienes una comparación honesta en la guía del mejor programa de facturación para autónomos.
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Prueba gratisPreguntas frecuentes
Sí. Una factura es válida por lo que dice, no por el programa con el que se hizo. Si incluye los datos que exige el RD 1619/2012 y respeta la numeración correlativa, sirve igual. Lo que sí cambia cuando llegue tu fecha de Veri*factu es que necesitarás un sistema que genere el registro encadenado: sociedades antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
Lo más práctico es empezar por el año y un contador: 2026-001. Así, cada enero reinicias la numeración con el año nuevo y de un vistazo sabes cuántas facturas llevas emitidas. Empezar por el 1 pelado también vale, pero a los tres años tendrás números de cuatro cifras sin ninguna información.
Casi siempre sí, al tipo que corresponda a tu actividad: 21 % general, 10 % reducido o 4 % superreducido. Se factura sin IVA repercutido en operaciones exentas —formación reglada o sanidad, por ejemplo—, en los casos de inversión del sujeto pasivo y en determinadas operaciones internacionales. En todos esos casos hay que escribir la mención correspondiente en la propia factura.
Cuando ejerces una actividad profesional —epígrafe de la sección segunda del IAE— y tu cliente es una empresa u otro autónomo. El tipo general es el 15 %, y los profesionales recién dados de alta pueden aplicar el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes. Si tu cliente es un particular o si tu actividad es empresarial, no se retiene.
Guárdalas seis años y no te equivocas. Hacienda puede revisar cuatro años hacia atrás por prescripción, pero el Código de Comercio exige conservar la documentación del negocio durante seis. Las facturas de bienes de inversión inmuebles conviene guardarlas más tiempo, porque su IVA se regulariza durante los nueve años siguientes al de la compra.
No. Si ya se la enviaste al cliente, se corrige con una factura rectificativa: una factura nueva, con su propio número, que indica a cuál corrige y recoge la diferencia. La original se conserva aunque la operación se haya anulado entera. Lo que nunca se hace es reutilizar el número ni dejar un hueco sin explicación en la serie.
No, y conviene decirlo claro: el PDF que descargas no procede de un sistema Veri*factu. No lleva registro de facturación encadenado, ni huella, ni el QR de la AEAT, y no se envía a Hacienda. Es una factura correcta en su contenido, útil para una emisión puntual. Para facturar de forma habitual a partir de tu fecha límite necesitarás un programa que genere esos registros.
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- Datos obligatorios de una factura
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El recorrido completo, desde el concepto hasta el envío.
- Guía del IVA para autónomos
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Cómo encajan las retenciones de tus facturas en la declaración.
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Qué cambia, a quién afecta y las fechas de 2027.
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